Días atrás, el Congreso argentino aprobó algunas normas de enorme peso simbólico, incluida, de manera saliente, la ley de reforma o modernización laboral. El contenido de la reforma resultó, más que polémico, objetable en términos constitucionales. Los cambios introducidos pretenden retrotraer nuestro derecho a una etapa previa, no ya a la reforma de 1994, sino a la de 1957, cuando se incorporó a la Constitución nacional una serie de exigencias en materia social, que el peronismo había intentado incluir en nuestro ordenamiento legal desde 1949. Podrán gustar o no esas reformas, pero forman parte del derecho argentino desde hace más de 70 años. Se podrá estar de acuerdo o no con nociones tales como las de “justicia social” o “derechos sociales”, pero, hasta que la Constitución no sea reformada nuevamente, esos reclamos no pueden considerarse un “robo”, como acostumbra a gritar el titular del Poder Ejecutivo, sino parte inescindible y pacífica de nuestro derecho. Por lo tanto, es dable esperar que muchos de los cambios promovidos por el Gobierno a partir de esta “reforma laboral” terminen siendo impugnados e invalidados en tribunales porque, muchos de ellos, aparecen ignorando, simplemente, los requerimientos de nuestro ordenamiento jurídico; al debilitar la posición de los trabajadores en la negociación colectiva, al fomentar la precarización laboral o al asumir una paridad de poderes entre trabajadores y empleados, cuando todo el derecho laboral nació admitiendo la presunción opuesta.
Algunas consideraciones, hasta aquí, en torno a los censurables contenidos de la reforma laboral recién aprobada. Sin embargo, no se trata de referirse a la sustancia de esos cambios introducidos desde el Congreso, sino de cuestionar los procedimientos a través de los cuales ellos fueron aprobados. Abordemos, entonces, un tema (procedimental) que, de manera habitual, especialistas y legos suelen descuidar en sus intervenciones, pero que es todavía más relevante que las discusiones sobre el contenido de las leyes. Ocurre que nuestra Constitución, como cualquier otra, establece procedimientos exigentes acerca de cómo deben discutirse y aprobarse las leyes. Solo por comenzar mencionando algunos requerimientos, podríamos aludir a los que se encuentran en los artículos 78, 83, 100.9 y 106 de la Constitución, referidos a las exigencias de debate legislativo. Salvo que se tome a dichas cláusulas como formando parte, meramente, de la “poesía” constitucional, ellas vienen a decirnos que una norma, para convertirse en “ley válida”, debe haber sido pública y debidamente discutida, con anterioridad a su aprobación. Y si nuestra Constitución, como cualquier Constitución del mundo, asume tales formalidades, se debe a que reconoce, razonablemente, que si las normas no son objeto de un debate y un tratamiento apropiados, esas decisiones –previsiblemente– van a resultar muy imperfectas y sesgadas hacia los más poderosos, en lugar de resultar imparciales y respetuosas de los intereses de todos. Para decirlo claramente: si la norma en cuestión se escribe y aprueba a las apuradas, típicamente a resultas de las presiones de algún sector particular (lobbies empresarios, por ejemplo), ella –esperablemente– no va a favorecer al interés público, sino que va a estar al servicio de intereses privados. Contra este tipo de resultados nacieron los procedimientos constitucionales: su objeto fue el de garantizar que viviéramos en democracia.
Lamentablemente, y desde hace un buen tiempo, los modos en que se aprueban las leyes en nuestro país resultan muy problemáticos (de allí el común señalamiento de que el Congreso se ha convertido en “una mera escribanía del Ejecutivo”). Sin embargo, y desde el cambio de gobierno, las cosas han empeorado a un punto tal que, cualquiera sea nuestra posición política, todos reconocemos que el Congreso ha alcanzado unas formas inusualmente degradadas: da pena prestar atención a lo que ocurre allí adentro, como da tristeza advertir la poca preparación de una porción muy importante de sus miembros. La reciente sanción de la reforma laboral, en tal sentido, puede llevarse el trofeo para los modos en que una ley no debiera aprobarse. No se trató simplemente de que nosotros –ciudadanos del común (finalmente, principales recipiendarios de la norma)– no supimos nunca qué se discutía o qué reformas, precisamente, eran impulsadas por el Gobierno (jamás se nos permitió acceder al proyecto en debate), sino que los propios legisladores (oficialistas o no) no pudieron conocer la forma final del proyecto a ser aprobado hasta el último momento. El proyecto en cuestión, destinado a promover un cambio radical en la legislación laboral argentina, no pudo discutirse mínimamente, en comisiones, y fue aprobado sin transparencia, a las corridas, a mano alzada y con desdén o burla hacia los opositores por parte de los legisladores afines al oficialismo. Malas noticias, entonces, para los defensores del Gobierno. Estamos frente a un proyecto inconstitucional en su contenido e inconstitucional en sus formas: contrario, por tanto, a las exigencias que son propias del vivir en una comunidad democrática.

