Entró en vigor en Argentina el Instrumento Multilateral (MLI), un tratado internacional impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo EconómEntró en vigor en Argentina el Instrumento Multilateral (MLI), un tratado internacional impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económ

Entró en vigor el MLI y reconfigura el uso de convenios de doble imposición

2026/03/14 21:42
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Entró en vigor en Argentina el Instrumento Multilateral (MLI), un tratado internacional impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que actualiza de manera simultánea numerosos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigentes entre países. Desde enero, su aplicación introduce un cambio en la tributación internacional y modifica el análisis de operaciones y estructuras transnacionales.

El MLI fue diseñado en el marco del Proyecto BEPS (Base Erosion and Proffit Shifting) y se encuentra abierto a la firma de los Estados que decidan adherir. Su objetivo es modificar la red de tratados para evitar la doble imposición vigente en el mundo, mediante un marco normativo que introduce ajustes sobre múltiples convenios.

El nuevo esquema exige reevaluar estructuras y transacciones internacionales caso por caso, a partir de una normativa que se reescribe según las posiciones adoptadas por cada país. El análisis se complejiza porque no todos los CDI quedan alcanzados por el MLI y, entre los que sí, las modificaciones no necesariamente resultan iguales. En consecuencia, los beneficios derivados de un convenio ya no pueden analizarse de manera aislada.

Para que un CDI resulte efectivamente modificado deben cumplirse condiciones específicas. En primer lugar, ambos “Estados Contratantes” deben haber adherido al MLI y el instrumento tiene que haber entrado en vigencia respecto de ambos. Además, ambos deben haber listado el CDI en el marco del artículo 2 del MLI, ya que cada jurisdicción comunica expresamente qué convenios pretende que queden alcanzados y la modificación requiere coincidencia en esa inclusión.

También debe determinarse de qué manera y con qué alcance el MLI modificará cada CDI. El instrumento está conformado por cláusulas que introducen modificaciones a artículos puntuales, sin reemplazarlos por completo. En algunos casos se ofrecen opciones entre las cuales los países signatarios pueden optar, o se admiten reservas para que determinadas cláusulas no apliquen a todos o algunos de los CDI listados, salvo cuando se trate de disposiciones que integran el “standard mínimo” del MLI.

El análisis incorpora, además, la necesidad de verificar coincidencias en las opciones elegidas y las reservas formuladas por las jurisdicciones contratantes, con excepciones específicas que admiten que solo uno de los “Estados Contratantes” adopte una modificación. En paralelo, puede existir más de una cláusula del MLI con potencial para modificar un mismo CDI: algunas impactan en artículos concretos —como las vinculadas a Establecimiento Permanente— y otras operan de forma transversal, como las cláusulas anti-abuso previstas en la parte III del MLI.

En este contexto, Violeta Lagos, socia de Impuestos Internacionales en KPMG Argentina, sostuvo: “La entrada en vigor del MLI marca un antes y un después para las empresas con operaciones transfronterizas”.

La directiva agregó: “Esto obliga a revisar cada estructura y transacción internacional, porque los beneficios derivados de un CDI ya no pueden evaluarse sin considerar el impacto del MLI”.

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